Regulación

El juego privado es uno de los sectores más regulados y controlados en nuestro país, desde que se legalizó en 1977. Todas la CCAA tienen la competencia sobre el juego privado presencial y contemplan en sus regulaciones distintas medidas de planificación, teniendo todas ellas, en la actualidad, paralizadas la concesión de nuevas licencias de juego.

A nivel nacional, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego es la principal normativa que rige el sector a nivel online y público.

A nivel nacional, las principales normativas que rigen
el sector son:
Esta normativa contiene el marco regulatorio general de la actividad en el ámbito estatal.
  • La ley supuso la puesta en marcha de las plataformas de juego online
  • En lo que se refiere al juego tradicional presencial (salas de bingo, salones de juego, casinos) la Ley del Juego respeta las competencias de las Comunidades Autónomas, que rigen la instalación o apertura de locales presenciales.
  • La ley indica que las loterías de ámbito estatal quedan reservadas a los operadores designados por la Ley, siendo estos operadores la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
Este texto legislativo señala a las Comunidades Autónomas las que deben determinar la normativa aplicable al juego, además de circunscribir su aplicación directa a las Ciudades de Ceuta y Melilla, que son las únicas donde el Estado tiene potestades específicas sobre esta materia.
Regula los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 sobre publicidad, patrocinio y promoción de la actividad del juego, así como la protección de consumidores y políticas de juego responsable. Algunas de las medidas del RD son:
  • Prohibición de publicidad audiovisual fuera del horario de 1 h. a 5 h. de la madrugada. La publicidad en estadios deportivos y en plataformas de video, como YouTube, deberá ajustarse a los mismos horarios y la marca del operador se identificará con una instalación deportiva.
  • Impide la emisión de bonos de captación de jugadores.
  • Las empresas solo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningún caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patológicos.
  • Los clubes deportivos no podrán firmar contratos que impliquen publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones.
  • La publicidad a través de correo postal queda prohibida
  • La publicidad en Internet queda relegada a los portales de los operadores del juego.
  • En redes sociales, las empresas del juego solo podrán emitir mensajes publicitarios a sus seguidores.
  • Se incluye el control parental. Además, se deberán contar con instrumentos que garanticen que, en ningún caso, la publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios.
  • En los anuncios que se emitan en el horario permitido, no podrán aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad pública.
  • En el caso de incumplir, los operadores del juego podrían enfrentarse a multas que van desde los 100.000 euros al millón de euros.