La práctica de los juegos de suerte, envite o azar ha sido perseguida mediante la aplicación de una regulación caracterizada por un espíritu prohibitivo en diferentes códigos penales promulgados a lo largo de la historia de nuestro país. Estas regulaciones no llegaron a cumplir el efecto disuasorio deseado pues, en todas las épocas, ha existido algo de clandestinidad en el juego. Los sistemas de prohibición absoluta y las posiciones represivas adoptadas por el Estado chocaron con la realidad del juego, que se seguía practicando de manera popular, motivado por la libertad de los ciudadanos, las costumbres y el arraigo cultural. Este hecho hizo evidente el fracaso de los modelos moralizantes y prohibitivos.
Las primeras voces a favor de la despenalización del juego comenzaron a escucharse a finales del siglo XX. Con el Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, fue legalizada la práctica de los juegos de suerte, envite y azar, y las apuestas, tras una dictadura durante la que, pese a que las loterías del Estado, los cupones de la ONCE y La Quiniela fueron legales y promocionados, se castigó con la prohibición a los juegos de entretenimiento de iniciativa privada (casinos, bingos, salones de juego y máquinas recreativas).
Las primeras regulaciones administrativas del consumo de juego fueron motivadas por el interés de proteger a los usuarios, dotándoles de garantías jurídicas. La transparencia y la buena regulación contribuyeron a un desarrollo controlado y sostenible del sector. Además, con su regularización, el juego privado se convirtió en una gran fuente de tributación, creando un importante tejido empresarial y una destacable cantidad de puestos de trabajo.
Actualmente, el juego privado es una de las actividades de ocio con mayores exigencias regulatorias de España. Todas las comunidades autónomas regulan intensamente la actividad de los establecimientos del juego, un impulso normativo que ha visto reforzada su intensidad recientemente. Todos los establecimientos de juego están regulados mediante una extensa normativa en cuanto a licencias, fianzas, sanciones y planificación de la actividad.
Frente a esta amplia y minuciosa regulación del juego privado, contrasta el trato favorable que la Administración se dispensa a sí misma como propietaria y administradora del juego público, creando una gran asimetría entre ambos. Pese al hecho de que la práctica del juego público es mucho más habitual por parte de la sociedad española (un 73% de los encuestados afirma jugar a la lotería, mientras que solo un 6% declara jugar a apuestas deportivas), el amplio abanico de medidas de protección al consumidor que ejerce el juego privado no son replicadas por el Estado para su propia regulación del juego público (Loterías) ni de la ONCE.
Según el último estudio de Sigmados, que analiza la percepción y el conocimiento que los españoles tienen del sector del juego, 3 de cada 4 españoles considera que los controles del juego público y privado no son ecuánimes, y un 75% de los encuestados, al conocer las medidas que se están imponiendo en el sector del juego privado, cree que se deberían establecer las mismas medidas para el juego público. Un 62% de los encuestados afirman que los locales de juego y apuestas no deberían cerrarse, porque “cada uno es libre de ir o no ir”. De hecho, un 64% está seguro de que, si se cierran estos locales, el juego se trasladaría a otros lugares de manera ilegal.
La normativa convencional de los últimos años mantiene una legislación que, tras el espíritu de garantizar una seguridad jurídica al consumidor por el que fueron motivadas las primeras regulaciones, en la práctica, resulta una serie de trabas al desarrollo de la actividad del sector. Una regulación paternalista que coarta la libertad de los consumidores y mira con desconfianza hacia las empresas y trabajadores del sector del juego privado, que cumplen su función con los máximos valores éticos y profesionales.
Penalizar el desarrollo del juego privado y permitir la libre actividad del juego público, lleva a olvidar la protección jurídica al consumidor, olvidando el origen del bien jurídico protegido, para favorecer el interés de la Administración en controlar el sector del juego.